Articulo 55 Derecho a la ... de C León

Articulo 55 Derecho a la vivienda de C. León

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Artículo 55. Destino y ocupación de las viviendas de protección pública.

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Las viviendas de protección pública se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser ocupadas en el plazo de 3 meses desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa.