Articulo 55 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 55. Individualización de rentas.
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(DEROGADO)
Uno. La imputación de bases imponibles positivas de las sociedades a que se refieren las letras A) y C) del apartado uno del artículo 52, se efectuará conforme a las mismas reglas establecidas en esta Ley para la individualización de los rendimientos del capital.
Dos. La imputación de bases imponibles positivas de las sociedades a que se refiere la letra B) del apartado uno del artículo 52, se efectuará a quienes ostenten la condición de socio de las mismas, aunque la titularidad de los valores fuera común.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
