Articulo 55 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
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»Artículo 55. Sanciones.
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Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 55) por Real Decreto 36/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurias de tabaco y timbre.
(BOE de 01-02-2010) en vigor desde 02-02-2010 - Artículo modificado (Se actualizan las cantidades a euros) por REAL DECRETO 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurias de tabaco y timbre.
(BOE de 20-01-2007) en vigor desde 21-01-2007
