Articulo 55 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 55. Certificación de superación del curso selectivo
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Una vez que la persona aspirante supere el curso selectivo de que se trate, la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública certificará dicha circunstancia al ayuntamiento, de manera que pueda procederse a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
