Articulo 55 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 55. Régimen aplicable.
Vigente
El inicio de la actividad de alojamiento turístico o la prestación de esta clase de servicios estará sujeta al régimen de declaración responsable, de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011