Articulo 55 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 55. Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
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1. En el seno de la Administración del Gobierno de La Rioja se constituirá la Comisión Interdepartamental en materia de drogodependencias y otras adicciones. Será presidida por el Presidente/a del Gobierno de La Rioja o, en su caso, por el Consejero/a competente en la materia, o persona en quien delegue, y compuesta por representantes, con rango de Director general, de las unidades competentes en materia de salud, servicios sociales, educación, interior, justicia, empleo, juventud, deportes, industria, salud laboral y drogodependencias. Podrá proponerse, si procede, la inclusión de representantes de la Administración Local y Estatal.
Estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Comisionado Regional.
2. Será función de la Comisión Interdepartamental sobre Drogas establecer los criterios para la elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, regulado en los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley.
3. Asimismo, será cometido de esta Comisión proponer al Gobierno la programación anual de créditos necesarios para que los departamentos del Gobierno de La Rioja, puedan desarrollar los programas y actividades aprobados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. Así como la distribución de fondos entre las distintas Consejerías implicadas.
4. Se regulará reglamentariamente su régimen y funcionamiento.
