Articulo 55 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Artículo 55. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
2. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
3. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.
4. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 33 sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas.
5. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos.
6. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.
- Artículo modificado (55 (apdo. 3 se añade y se reenumeran apdos.)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 01-06-2004
