Articulo 55 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 55 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 55.

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1. La Secretaría de la Junta Electoral del Territorio Histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación y expedirá recibo de la misma.

2. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura. Este orden se guardará en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.