Articulo 55 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 55 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 55.

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1. En las elecciones al Parlamento Vasco, la publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco” de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones al Parlamento Vasco en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco, aparecerán a continuación en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.

2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el “Boletín Oficial del País Vasco”, en el orden establecido en el apartado anterior.

3. El orden así resultante se guardará por la junta electoral del territorio histórico en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las juntas electorales de cada territorio histórico.

4. La secretaría de la junta electoral del territorio histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de las candidaturas, y expedirá recibo de la misma.

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