Articulo 55 Emisiones industriales

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Artículo 55. Presentación de informes e información al público sobre instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos.

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1. Las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos estarán a disposición del público en uno o varios lugares, durante un plazo de tiempo adecuado, de tal manera que puedan presentarse observaciones sobre las solicitudes antes de que la autoridad competente tome una decisión. Dicha decisión, en la que se incluirá, como mínimo, una copia del permiso, así como las posteriores actualizaciones, deberá ponerse también a disposición del público.

2. Por lo que respecta a las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, el informe mencionado en el artículo 72 incluirá información sobre el funcionamiento y el control de la instalación y, asimismo, dará cuenta del funcionamiento del proceso de incineración o coincineración y los niveles de las emisiones a la atmósfera y las aguas en comparación con los valores límite de emisión. Esta información se facilitará al público.

3. La autoridad competente elaborará una lista de las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora; dicha lista se pondrá a disposición del público.