Articulo 55 Empleo Público Vasco
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Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.

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1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificación en el empleo público será utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la Administración pública.

2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.

3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo residirá en el órgano competente de empleo público de cada administración, y deberá estar a disposición del personal empleado público de la misma.

4. Las administraciones públicas vascas que apliquen dicho instrumento de gestión podrán coordinarse en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios de aplicación, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas y sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia desarrollen, en su caso, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público. Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales.

5. La administración pública que se proponga aplicar dicho instrumento deberá negociarlo con la representación de personal.