Articulo 55 Entidades Locales

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Artículo 55.

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1. El Gobierno y Administración en el Régimen de Concejo Abierto corresponde al Alcalde, elegido directamente por los vecinos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación Electoral General y a la Asamblea Vecinal integrada por todos los electores.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, será documento determinante para la composición de la Asamblea Vecinal, la última rectificación del Censo Electoral.