Articulo 55 Espacios Naturales Protegidos
Artículo 55. Reparación del daño causado.
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1. Las infracciones previstas en esta Ley llevarán aparejada, en todo caso y siempre que sea posible, la reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado original.
2. En el supuesto de que los responsables de las infracciones no procedan a la reparación del daño causado, la Consellería de Medio Ambiente podrá optar por imponer multas coercitivas de hasta 500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para llevar a cabo lo ordenado, o proceder a la reparación de forma subsidiaria a costa del responsable. Las cantidades correspondientes a la ejecución subsidiaria, serán exigibles por vía ejecutiva.
Cuando el daño causado no sea reparable, junto a la sanción correspondiente, previa audiencia a los responsables, se exigirá una indemnización a éstos fijada por la Consellería de Medio Ambiente según la importancia del daño.
