Artículo 55 espacios prod... Andalucía

Artículo 55 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 55. Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de energía elaborará un inventario que, en base a la información disponible y su nivel de desagregación territorial, abarcará, al menos, a la capacidad de la red de distribución disponible en los espacios productivos de Andalucía, así como información acerca de la continuidad y la calidad de producto en el suministro eléctrico, con el objeto de informar acerca de las condiciones de acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos o en las zonas donde estos se ubican.

2. Para la elaboración del inventario referido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de energía podrá promover la realización de los estudios e iniciativas necesarias para la determinación de la información a incorporar en el mismo, de acuerdo con las posibilidades técnicas existentes. Asimismo, para tal finalidad, podrá promover protocolos de colaboración con otras administraciones, gestores de espacios productivos o las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos, sin que los mismos tengan un carácter obligatorio.

3. El inventario será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de energía y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el grado de ocupación de la red de distribución de electricidad a disposición de los espacios productivos en Andalucía, así como las características técnicas del suministro eléctrico en lo referente a la continuidad, al número y duración de las interrupciones, así como a la calidad del producto, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de energía eléctrica en los espacios productivos andaluces.

4. El acceso al inventario será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de energía, siendo la información recogida en él libre y gratuita.

5. Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el inventario, que en lo referente a los espacios productivos estará condicionada por los resultados obtenidos en las actuaciones referidas en el apartado 2 del presente artículo, sin que en ningún caso ello pueda conllevar un trato discriminatorio entre espacios productivos.