Articulo 55 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 55. Infracciones administrativas.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones en las citadas infracciones.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019