Articulo 55 Espectáculos públicos y actividades recreativas
Articulo 55 Espectáculos ...ecreativas

Articulo 55 Espectáculos públicos y actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Infracciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones en las citadas infracciones.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019