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Articulo 55 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 55. Prescripción de sanciones.

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1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente Ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.