Articulo 55 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 55 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 55. Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales.

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1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio de las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.

2. Cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

3. Recibido el testimonio o comunicación a que se refieren los números precedentes, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial si estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder.

4. En el supuesto de no haberse iniciado el procedimiento cuando los hechos lleguen a conocimiento del órgano competente, este acordará el inicio y suspenderá el procedimiento, interrumpiéndose en este caso los plazos de prescripción previstos para la infracción presuntamente cometida.

5. En todo caso, los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.