Articulo 55 Espectáculos ...xtremadura

Articulo 55 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 55. Infracciones administrativas.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones en las citadas infracciones.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.