Articulo 55 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 55
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La franquicia se limitará a los productos que
a) se destinen a organismos o laboratorios reconocidos por las autoridades competentes para ser utilizados únicamente con fines médicos o científicos, con exclusión de cualquier ope ración comercial;
b) vayan acompañados de un certificado de conformidad expe dido por un organismo facultado para ello en el tercer país de procedencia;
c) estén contenidos en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación.
