Articulo 55 establecimien... aduaneras

Articulo 55 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 55

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La franquicia se limitará a los productos que

a) se destinen a organismos o laboratorios reconocidos por las autoridades competentes para ser utilizados únicamente con fines médicos o científicos, con exclusión de cualquier ope ración comercial;

b) vayan acompañados de un certificado de conformidad expe dido por un organismo facultado para ello en el tercer país de procedencia;

c) estén contenidos en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación.