Articulo 55 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 55. Resolución de inscripción definitiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la Consejería de Turismo y Deporte procederá a dictar Resolución con indicación del grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que corresponda, así como del número de inscripción definitiva en el Registro de Turismo de Andalucía.
2. Si no hubiera sido acreditado el cumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para el otorgamiento del grupo, la categoría, modalidad y, en su caso, especialidad solicitada, se concederá la que corresponda, mediante resolución motivada de la Consejería de Turismo y Deporte y previa audiencia del interesado.
3. Caso de que el interesado hubiera instado la dispensa de alguno o varios de los requisitos mínimos comunes o específicos exigidos en el presente Decreto, en orden a su clasificación e inscripción, la Consejería de Turismo y Deporte podrá, de manera excepcional y motivada, acordar la dispensa en la resolución de inscripción definitiva.
4. El plazo de resolución y notificación del procedimiento de inscripción definitiva del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía será de tres meses. La falta de resolución y notificación en plazo podrá entenderse como desestimación de la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley del Turismo.
5. No podrá procederse a la apertura del establecimiento en tanto no sea notificada la resolución de inscripción definitiva en el Registro de Turismo de Andalucía a la empresa interesada y ésta comunique a la Consejería de Turismo y Deporte los datos identificativos de la persona que, en su caso, ostentará el cargo de Director del establecimiento para su anotación en el citado Registro.
- Artículo modificado (Capítulo IV) por Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
(JA de 25-02-2008) en vigor desde 25-05-2008
