Articulo 55 Estatuto de A...e La Rioja

Articulo 55 Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Artículo 55.

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1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.

2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.