Articulo 55 Estatuto de Autonomía de La Rioja
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»Artículo 55.
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1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.
2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.
