Articulo 55 Estatuto de l...-Derogada-

Articulo 55 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 55. Prescripción y caducidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las infracciones en materia de defensa del consumidor prescriben a los cinco años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día de la comisión de la infracción, y se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

2. La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, conocida por la Administración competente para sancionar la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos o finalizados los análisis iniciales, transcurran seis meses sin que el órgano competente de aquélla ordene iniciar el procedimiento sancionador.

3. Las solicitudes de análisis contradictorios y dirimentes que fuesen necesarios interrumpirán los plazos de prescripción de la acción de persecución de la infracción, o de caducidad del procedimiento ya iniciado, hasta que se practiquen.