Articulo 55 Estatuto Orgá...rio Fiscal

Articulo 55 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Ver Indice
»

Artículo cincuenta y cinco

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente, pr razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades.

Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos.

Respecto del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo octavo y siguientes.