Articulo 55 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 55. Sobre normas para la cobertura de plazas en Centros Concertados
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(NOTA: Este artículo se entiende derogado al haber sido modificada la Disposición Derogatoria Única de la presente ley por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. En dicha modificación se establece que queda derogada la Sección 8.ª del Capítulo V -arts. 50 a 57-)
La cobertura de plazas en Centros Concertados se ajustará al régimen establecido para los Centros públicos en esta ley en lo que se refiere al sistema de ingresos, reglamento de régimen interior, sometimiento al régimen de precios públicos, participación de los usuarios en su organización y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
