Articulo 55 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 55. Medios materiales y personales.
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1. Los Departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y personales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas.
2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las Facultades y Escuelas en cuyos edificios tienen sus respectivas dependencias, serán considerados como bienes adscritos a los Departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.
