Articulo 55 Farmacia
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»Artículo 55. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
Vigente
El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios y de los depósitos hospitalarios de medicamentos contenidos en este Capítulo serán desarrollados reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006