Articulo 55 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 55. Aplicación agrícola de deyecciones ganaderas en zona vulnerable
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En los municipios designados como zonas vulnerables, sólo se permite aplicar deyecciones ganaderas en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de deyecciones procedentes de explotaciones ganaderas que según su plan de gestión de deyecciones ganaderas vigente en el momento de la entrada en vigor de este Decreto aplican deyecciones en zona vulnerable, hasta el límite de su nitrógeno de referencia.
b) Cuando la totalidad de las tierras en zona vulnerable donde se aplican las deyecciones son cultivadas por el titular de la explotación ganadera, en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento rústico con duración mínima de 7 años desde que se presenta el plan de gestión de deyecciones ganaderas o su modificación, y consten en su declaración única agraria.
c) Cuando se trate de deyecciones ganaderas procedentes de explotaciones ganaderas ecológicas o explotaciones extensivas.
d) Cuando se apliquen en tierras ubicadas en ZV-B si las tierras donde se aplican tienen un contenido de fósforo (P, método Olsen) inferior a 80 mg P/kg suelo. La gestión de la fertilización de estas tierras debe basarse en un análisis de los suelos, de forma que no se supere el umbral de P mencionado.
Los casos b), c) y d) sólo se permiten si corresponden a nuevas explotaciones o ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, de acuerdo al artículo 54, y así se prevé en el plan de gestión de deyecciones de la explotación ganadera que suministra las deyecciones.
