Artículo 55 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 55.
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Las Entidades públicas, propietarias de terrenos forestales con Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados que dispongan de técnicos forestales, podrán realizar directamente las actuaciones fijadas por dichos Proyectos o Planes, siempre que estén previstas también en el programa anual de aprovechamientos y mejoras, sin perjuicio del seguimiento que las mismas deberá llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
