Articulo 55 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Articulo 55 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 55 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Capacitación, formación e investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad de Madrid fomentará la capacitación y formación del personal que participe en la defensa contra incendios forestales.

2. La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará con otras Administraciones o entidades en la investigación y aplicación de tecnologías especializadas en el conocimiento y defensa contra incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995