Articulo 55 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 55 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 55. Capacitación, formación e investigación.

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1. La Comunidad de Madrid fomentará la capacitación y formación del personal que participe en la defensa contra incendios forestales.

2. La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará con otras Administraciones o entidades en la investigación y aplicación de tecnologías especializadas en el conocimiento y defensa contra incendios.