Articulo 55 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 55. Capacitación, formación e investigación.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid fomentará la capacitación y formación del personal que participe en la defensa contra incendios forestales.
2. La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará con otras Administraciones o entidades en la investigación y aplicación de tecnologías especializadas en el conocimiento y defensa contra incendios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995