Articulo 55 Función Pública
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Artículo 55.

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En materia de formación y perfeccionamiento los funcionarios tendrán derecho, según las necesidades del servicio, a:

a) Ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos que puedan suponer promoción profesional.

b) El acceso a cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional organizados por la Diputación Regional de Cantabria en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos por la propia Administración.

c) Elegir turno de trabajo y vacaciones anuales, así como adaptar la jornada diaria de trabajo a la de asistencia a los centros de estudio, que impartan enseñanzas oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993