Articulo 55 Fundaciones de La Rioja
Articulo 55 Fundaciones de La Rioja

Articulo 55 Fundaciones de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Calificación y régimen jurídico de los actos del Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El encargado del Registro calificará la validez y solemnidades extrínsecas de los documentos presentados, teniendo en cuenta el contenido de los documentos o declaraciones y los obstáculos que surjan en su registro.

2. Se denegará la inscripción si el acto no es válido.

3. Se suspenderá la inscripción si falta algún requisito que pueda ser subsanado y no afecte a la validez del acto.

4. La inscripción deberá practicarse, si no median defectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación del título en el Registro. El encargado del Registro procederá a calificar dentro de los primeros treinta días del plazo expresado.

5. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiese recaído resolución expresa en relación con las solicitudes de inscripción formuladas, se entenderán desestimadas.

6. En todo aquello no regulado en el presente artículo referido a la tramitación de los procedimientos iniciados, tanto a instancia de los interesados como de oficio, se aplicará supletoriamente el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007