Articulo 55 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
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La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente las actuaciones y obligaciones a que estarán sujetas las Administraciones públicas de la misma, así como las entidades del sector público dependiente de éstas, con el fin de garantizar la accesibilidad universal en todos los servicios públicos de su competencia.
