Articulo 55 General de Te...-Derogada-

Articulo 55 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 55. Normalización técnica.

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1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología velará porque los operadores de redes públicas de telecomunicaciones publiquen las especificaciones técnicas precisas y adecuadas de las interfaces de red ofrecidas en España, con anterioridad a la posibilidad de acceso público a los servicios prestados a través de dichas interfaces y que publiquen, de forma periódica, las especificaciones actualizadas.

Estas especificaciones serán lo suficientemente detalladas como para permitir el diseño de equipos terminales de telecomunicaciones capaces de utilizar todos los servicios prestados a través de la interfaz correspondiente.

Las citadas especificaciones incluirán una descripción completa de las pruebas necesarias para que los fabricantes de los equipos que se conectan a las interfaces, puedan garantizar su compatibilidad con las mismas.

2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá aprobar especificaciones técnicas distintas de las anteriores para aparatos de telecomunicación, cuando así lo prevea la normativa aplicable y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las especificaciones técnicas de los aparatos utilizados por las Fuerzas Armadas se determinarán por el Ministerio de Defensa, debiendo ser compatibles con las de las redes públicas de telecomunicación para que sea posible su conexión con las mismas en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5.

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