Articulo 55 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 55.- Procedimiento sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.
