Articulo 55 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 55. Concepto y eficacia.
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1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde están inscritos los vecinos del municipio.
2. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente a todos los efectos administrativos.
3. La inscripción de los extranjeros en el Padrón Municipal no constituirá prueba de su residencia en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente.
