Articulo 55 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 55. Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos

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1. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, de acuerdo con la normativa básica estatal. A este efecto, el consejero competente para el inicio del procedimiento ordenará la sustanciación de una consulta pública a través del sitio web, con la finalidad de que la ciudadanía tenga la posibilidad de emitir su opinión durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez días.

2. No será necesaria la consulta previa en los casos siguientes:

a) En las normas presupuestarias.

b) En las normas organizativas.

c) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

d) Cuando las normas tengan una escasa incidencia económica, jurídica o social.

e) Cuando las normas no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios.

f) Cuando las normas recojan aspectos parciales de una materia.

g) Cuando el contenido de la regulación venga sustancialmente determinado por una norma de rango superior o por acuerdos vinculantes adoptados, de acuerdo con la legislación básica, por órganos mixtos Estado-comunidad autónoma.

h) En casos de tramitación urgente del procedimiento normativo.

En cualquier caso, los supuestos previstos en las letras c), d) y e) constarán debidamente justificados en el expediente.