Articulo 55 Gobierno de Illes Balears
Artículo 55. Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos
1. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, de acuerdo con la normativa básica estatal. A este efecto, el consejero competente para el inicio del procedimiento ordenará la sustanciación de una consulta pública a través del sitio web, con la finalidad de que la ciudadanía tenga la posibilidad de emitir su opinión durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez días.
2. No será necesaria la consulta previa en los casos siguientes:
a) En las normas presupuestarias.
b) En las normas organizativas.
c) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
d) Cuando las normas tengan una escasa incidencia económica, jurídica o social.
e) Cuando las normas no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios.
f) Cuando las normas recojan aspectos parciales de una materia.
g) Cuando el contenido de la regulación venga sustancialmente determinado por una norma de rango superior o por acuerdos vinculantes adoptados, de acuerdo con la legislación básica, por órganos mixtos Estado-comunidad autónoma.
h) En casos de tramitación urgente del procedimiento normativo.
En cualquier caso, los supuestos previstos en las letras c), d) y e) constarán debidamente justificados en el expediente.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019