Articulo 55 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
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»Artículo 49.
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1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.
2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.
3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Les Corts.
4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 (se renumera como 49 y se modifica)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (55) por LEY 6/1995, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.K), 21.E), 21.F), 22.B), 22.C), 22.D), 23.A), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 64, DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, MODIFICADA POR LAS LEYES 6/1987, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y 8/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.
(BOE de 17-05-1995) en vigor desde 08-04-1995
