Articulo 55 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 55. Competencias para resolver los procedimientos especiales de revisión.
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1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver sobre la declaración de nulidad de pleno derecho y sobre la declaración de lesividad.
2. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para resolver sobre la revocación de actos y la devolución de ingresos indebidos.
