Articulo 55 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 55.
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1. Las Mancomunidades y demás Entidades Municipales asociativas, podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo dispuesto en sus propias normas de creación y, en los términos establecidos en la presente Norma para los Municipios guipuzcoanos.
2. Asimismo, las Entidades Municipales asociativas podrán disponer, además de las aportaciones ordinarias de los Entes que integren o formen parte de las mismas, de los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las subvenciones.
c) El producto de las operaciones de crédito.
d) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
e) Demás prestaciones de Derecho público.
3. A los efectos de lo establecido en los números anteriores de este artículo, será de aplicación el Título II de la presente Norma Foral y disposiciones que la desarrollen, con las especialidades que procedan en cada caso.
4. El régimen financiero de las Entidades Municipales asociativas no alterará el propio de los Municipios que las integren.
