Articulo 55 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 55. Seguridad

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1. Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, el departamento competente en materia de seguridad debe.

a) Tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad en Cataluña, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, así como en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados.

b) Establecer las medidas necesarias para erradicar la violencia machista a nivel comunitario.

c) Promover el trabajo con los hombres a fin de que no ejerzan ningún tipo de violencia machista.

2. El departamento competente en materia de urbanismo debe:

a) Promover un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico. Con esta finalidad el planeamiento debe vincular diseño urbano y violencia machista, para evitar entornos y elementos que puedan provocar situaciones de inseguridad para las mujeres.

b) Erradicar la percepción de inseguridad en los espacios públicos, garantizando en ellos la visibilidad, correcta iluminación y alternativa de recorridos, y dotándolos de usos y actividades diversos, intergeneracionales y que fomenten la presencia de gente diversa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015