Articulo 55 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia
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La Corporación Radio y Televisión de Galicia exigirá, en los términos establecidos en la legislación que fuera aplicable, el cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 54 a las empresas con que se contraten contenidos audiovisuales por medio de cualquier contrato público o privado.
