Articulo 55 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 55 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 55. Prevención de la discriminación retributiva.

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1. Las Administraciones públicas castellano-manchegas garantizarán la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.

2. Cuando algún colectivo funcionarial o laboral formule una queja de aparente discriminación retributiva por razón de sexo, será examinada por la comisión paritaria correspondiente o por los órganos de representación del personal funcionario, que elevará informe al respecto.