Articulo 55 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Ver Indice
»Artículo 55. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquéllas a las que se refiere el artículo 11 de esta Norma Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección 2.ª
