Articulo 55 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 55. Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias.

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1. Las cooperativas especialmente protegidas sometidas a la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a que se refiere el artículo 20 de dicha ley foral.

2. Las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 80 por 100.

3. Tratándose de explotaciones asociativas prioritarias que sean Sociedades Agrarias de Transformación, la bonificación en la cuota íntegra será del 50 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017