Articulo 55 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
Artículo 55.
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1. No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de:
a) Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de pago, de exención o de no sujeción.
b) Las letras de cambio y actas de protesto.
c) Cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del impuesto.
2. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo, a los que se refiere la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta de plazos de bienes inmuebles, tendrán acceso al Registro a que se refiere el artículo 15 de la misma Ley, sin necesidad de que conste en aquéllos nota administrativa sobre su situación fiscal.
- Artículo modificado (55 (se modifica apdo. 1)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
