Articulo 55 Inclusión social
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Artículo 55. Acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores

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1. En el caso de la existencia de menores y cuando se valore una situación de riesgo de exclusión social para estos, deberá formularse como documento anexo al proyecto de integración social regulado en el artículo anterior un acuerdo en el que se recojan los compromisos contraídos en relación con su escolarización real y efectiva, así como con su salud, higiene y socialización.

2. El acuerdo de integración socioeducativa de las personas menores procurará la mejora de la cohesión familiar y del ejercicio de la responsabilidad parental, entendida como el compromiso del cuidado, protección y socialización de los y de las menores, para lo que se determinarán objetivos medibles y revisables.

3. Los servicios sociales comunitarios realizarán el seguimiento del cumplimiento de estos acuerdos, empleando para ese fin el servicio de educación y apoyo familiar o, en ausencia de este, el de ayuda en el hogar, sin perjuicio de la posible colaboración complementaria de entidades de iniciativa social debidamente autorizadas.

4. El seguimiento regular y la evaluación del acuerdo de integración socioeducativa de las personas menores se documentará en el expediente social y servirá para fundamentar posibles modificaciones de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014