Articulo 55 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 55. Disolución del colegio.
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1. Mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto podrá proponer al organismo autonómico competente su extinción.
2. En caso de disolución procederá el nombramiento de liquidadores, con indicación de su número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la adopción del acuerdo sobre el destino del activo existente en su caso.
