Articulo 55 interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE
Artículo 55. Otras disposiciones transitorias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los anexos IV, V, VII y IX de la Directiva 2008/57/CE se aplicarán hasta la fecha de entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución a que se refieren el artículo 7, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, el artículo 14, apartado 10, y el artículo 15, apartado 9, de la presente Directiva.
2. La Directiva 2008/57/CE seguirá siendo de aplicación en relación con los proyectos del ERTMS en vía que deban ponerse en servicio entre el 15 de junio de 2016 y el 16 de junio de 2019.
3. Los proyectos que hayan superado la fase de licitación o de contratación antes del 16 de junio de 2019 no estarán sujetos a la aprobación previa de la Agencia a que se refiere el artículo 19.
4. Hasta el 16 de junio de 2031 las opciones incluidas en los contratos que se hayan firmado antes del 15 de junio de 2016 no estarán sujetas a la aprobación previa de la Agencia a que se refiere el artículo 19, incluso aunque se ejerciten después del 15 de junio de 2016.
5. Antes de autorizar la entrada en servicio de cualquier equipo del ERTMS en vía que no esté sujeto a la aprobación previa de la Agencia a que se refiere el artículo 19, las autoridades nacionales de seguridad cooperarán con la Agencia para garantizar que las soluciones técnicas sean plenamente operativas, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, y el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796.
