Articulo 55 Juego y Apuestas
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Artículo 55. -Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

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1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.

2. Corresponderá al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y trescientos mil euros.

3. Corresponderá al Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil euros, así como las correspondientes a faltas graves y leves.

4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014