Articulo 55 Juego y Apuestas
Artículo 55. -Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.
2. Corresponderá al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y trescientos mil euros.
3. Corresponderá al Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil euros, así como las correspondientes a faltas graves y leves.
4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014