Articulo 55 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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»Artículo 55. Infracciones administrativas.
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1. Son infracciones administrativas en materia de juegos y apuestas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.
3. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, solo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.
