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Artículo 55. Medidas provisionales

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada y previa audiencia a las personas interesadas, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. El trámite de audiencia previa podrá omitirse en caso de urgencia, que habrá de estar debidamente motivada en la resolución que determine la adopción de las medidas provisionales. En estos casos se efectuará un trámite de audiencia con posterioridad a la adopción de la medida.

2. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de ausencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se iniciase el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contuviera un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3. Las medidas provisionales habrán de ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las conductas por las que se hubiera iniciado o que hubieran motivado el inicio del procedimiento sancionador, no pudiendo causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023